Tabla de contenido
¿Qué son las conductas prohibidas en materia de competencia económica?
– Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
¿Cuáles son las conductas que constituyen acuerdos y prácticas prohibidas?
Las conductas que constituyen acuerdos y prácticas prohibidas, en particular, son: 1. Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
¿Qué limites establece la ley sobre la libre competencia?
Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3.
¿Cuáles son las conductas prohibidas de una empresa?
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
¿Cuáles son las prácticas más dañinas a la competencia?
Las prácticas monopólicas absolutas –también conocidas como “cárteles económicos” o “colusiones”– son acuerdos entre competidores encaminados a disminuir o eliminar la competencia. Este tipo de prácticas son consideradas las más nocivas a la competencia y son ilegales bajo cualquier circunstancia.
¿Qué son las prácticas prohibidas?
Son las conductas competitivas -consistentes en actos o hechos jurídicos, o conjunto de ellos-, realizadas por uno o varios empresarios y que afectan negativamente la situación de libre competencia existente en el mercado.