Cuando puedo solicitar orden de alejamiento?

¿Cuándo puedo solicitar orden de alejamiento?

Cualquier persona que haya sido víctima de cualquier amenaza, acoso o maltrato puede pedir o solicitar una orden de alejamiento, siempre que se acredite que existe riesgo para su vida o integridad física (denuncia a la policía, informes médicos donde consten las lesiones, informes psicológicos, etc.).

¿Cómo instaurar una orden de alejamiento?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de alejamiento?

  1. Presentar la denuncia del delito que la involucra.
  2. Aportar pruebas suficientes.
  3. Juez debe considerar si la victima encuentras en peligro para emitirle la orden de alejamiento.
  4. La orden solamente puede ser ordenada por el juez que lleva el caso.

¿Cómo solicitar una orden de alejamiento?

Si además considera la opción de solicitar una orden de alejamiento, deberá ir asistida de su abogado para obtener la máxima garantía de su concesión. El abogado será el que redacte la denuncia de urgencia justificando las razones por las cuales solicita la medida, y además gracias a ello se encontrará asistida durante todo el procedimiento.

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¿Cuándo se retira una orden de alejamiento?

¿Cuándo se retira una orden de alejamiento? Las órdenes de alejamiento pueden retirarse y dejar de hacer efecto en cualquier momento, siempre que desaparezca la causa que motivó la orden de alejamiento.

¿Cuáles son los delitos susceptibles de permitir la aplicación de órdenes de alejamiento?

Ahora bien, según el artículo 57 del Código Penal, no todos los delitos son susceptibles de permitir la aplicación de órdenes de alejamiento. En concreto, deben hacer referencia a estos: Lesiones. Aborto. Homicidio. Amenazas, acoso y delitos contra la libertad en general. Trata de seres humanos. Torturas. Delitos contra la integridad moral.

¿Cuánto dura la pena de alejamiento?

Puede tener una duración de entre 1 mes y 10 años, en función de la gravedad del delito cometido. Debe tener en cuenta que las órdenes de alejamiento son, según el artículo 39 del Código Penal, una pena privativa de derechos y que, por tanto, solo un juez puede imponerla.