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¿Como el administrador rinde cuentas de la gestión?
El Art. 45 de la Ley 222, señala que los administradores deben rendir cuentas en tres hipótesis: 1) al final del ejercicio social; 2) dentro del mes siguiente al retiro de su cargo, y 3) cuando sean exigidas por el órgano competente.
¿Qué debe contener la rendición de cuentas de los administradores?
La rendición de cuentas debe consistir, entonces, en un informe amplio, explicativo y descriptivo, con la prueba y la documentación correspondientes y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión.
¿Cómo se logra la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas diagonal se produce cuando los ciudadanos recurren a las instituciones gubernamentales para conseguir un control más eficaz de las acciones del Estado y, como parte del proceso, participan en actividades como formulación de políticas, elaboración de presupuestos y control de gastos.
¿Cómo hacer rendición de cuentas del Sgsst?
Esta rendición de cuentas se realiza por medio escrito en un informe gerencial y debe hacerse una vez al año, y como constancia de este procedimiento se levanta un acta con las conclusiones y compromisos que se generen frente al cumplimiento de responsabilidades para el siguiente año.
¿Cómo solicitar la rendición de cuentas?
De fracasar ésta, cuentan con los medios legales previstos en la ley. Es decir que el legitimado para requerir la rendición de cuentas es el consorcio de propietarios y el administrador deberá someter a validación su gestión ante la asamblea de copropietarios. Un copropietario individualmente podrá requerirlo a través de la convocatoria a asamblea.
¿Quién puede impugnar la rendición de cuentas de un consorcio?
El administrador del consorcio debe presentar la rendición de cuentas a la asamblea, y los consorcistas solo a través de ella pueden ejercer sus facultades impugnativas”.
¿Cuál es el órgano encargado de recibir la rendición de cuentas?
La asamblea es el órgano encargado de recibir la rendición de cuentas (conf. Art. 2058 conc. y corr. del Código Civil y Comercial) (Conf. Lorenzetti Ricardo L, CCCN, Ed.Rubinzal-Culzoni Editores, Tomo IX, página 553).
¿Qué debe hacer un administrador?
Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.