Por que el agua debe ser publica?

¿Por qué el agua debe ser pública?

En Chile, tanto en la Constitución Política como en el Código de Aguas se considera el agua como un bien económico, generador y reactivador de mercados financieros, económicos y patrimoniales. No es para esta legislación un bien público por el que el Estado deba bregar como derecho humano para toda la ciudadanía.

¿Qué es agua pública?

El agua potable es el agua apta para consumo humano, es decir, el agua que puede beberse directamente o usarse para lavar y/o preparar alimentos sin riesgo alguno para la salud.

¿Qué importancia tiene el agua en Chile?

El agua es un recurso natural fundamental para la vida y los ecosistemas. Las características naturales de Chile hacen que la distribución del agua no sea homogénea, tanto en cantidad como en calidad, y que, por lo tanto, en las zonas del norte y centro del país se reporten déficits.

¿Cómo se llama el agua que se puede beber?

El agua potable o agua apta para el consumo de los humanos es agua que sirve para beber agua, preparar alimentos, higiene y fines domésticos.

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¿Por qué el agua es un bien?

El agua es un bien económico, pues su producción y distribución tiene costes medibles. Es un bien económico, pues su carencia ocasiona perjuicios o pérdidas también medibles en términos de coste de oportunidad.

¿Quién puede adquirir el dominio de las aguas?

El Estado, como titular de derechos patrimoniales, está afecto a la limitación recién señalada. Ello significa que no puede adquirir el dominio de las aguas, pero sí puede otorgar derechos sobre ella en concesión conforme a las normas que al efecto debiera establecer el Código de Aguas.

¿Quién administra el agua en Chile?

El es parte fundamental de la vida, por lo tanto el agua debe ser de todos los chilenos con respaldo legal constitucional y ser administrada por el Estado, no por privados.

¿Cuáles son los derechos de los particulares sobre las aguas?

El artículo 19 N° 24 de la Constitución de 1980 dispone que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Con ello, estos derechos cuentan con la protección que la Constitución otorga al derecho de dominio, la que los hace inexpugnables.