Cuando se extingue la donacion?

¿Cuándo se extingue la donación?

Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud: Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

¿Cómo anular una donación?

La donación puede anularse a petición del donante en caso de que el donatario haya dejado de cumplir algunas de las condiciones que el donante impuso, a cambio de regalarle una vivienda. El último supuesto de revocación de donación es cuando el donante recibe ingratitud por parte del donatario.

¿Qué es una contraprestación?

Una contraprestación supone el pago que un individuo se compromete a pagar a otra persona por realizar una transacción. La persona a la que se realiza este pago se le llama contraparte, y se produce por la compra o entrega de una mercancía o servicio. La contraprestación surge a través de una prestación, tanto de una empresa pública como privada.

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¿Cuál es la diferencia entre préstamos y contraprestaciones?

La entrega de la contraprestación puede programarse para un plazo determinado, como sucede con los préstamos. Sin embargo, en el caso de una compra en efectivo, el consumidor paga al instante. La contraprestación puede prolongarse durante varios periodos.

¿Cómo se puede postergar la contraprestación?

La contraprestación puede postergarse en el tiempo según el plazo que se haya establecido o pagarse en el momento. Además, se pueden establecer diferentes periodos en los que poder hacerse efectiva, dependiendo las cuotas en las que se haya establecido (por ejemplo, el caso del préstamo concedido por un banco puede alargarse tantas cuotas tenga).

¿Cuáles son las consecuencias legales del incumplimiento del contrato?

El incumplimiento del contrato por parte del comprador o vendedor supone consecuencias legales de multa al no pagarse la contraprestación de una determinada compraventa. Los intereses moratorios surgen cuando el deudor se retrasa en el pago de la cuota pendiente de una contraprestación.