Que ley rige la contratacion electronica?

¿Qué ley rige la contratación electrónica?

BOE.es – BOE-A-2002-13758 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

¿Qué requisitos debe tener un contrato electrónico?

Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita, que son enumerados taxativamente en nuestro Código Civil en su Art.

¿Cómo se celebran los contratos electrónicos?

Un contrato electrónico puede entenderse como aquella manifestación de voluntades para celebrar un contrato a través de un medio tecnológico. Este medio puede ser una plataforma digital, el cajero automático de un banco, un celular, una computadora etc.

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¿Dónde se celebran los contratos electrónicos?

Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

¿Cuándo es válido el contrato verbal?

El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante Notario.

¿Cuál es la finalidad de realizar un contrato ante notario?

La finalidad de realizar un contrato ante notario es por razones probatorias. El sello del notario sirve como prueba de que las personas que firman se corresponden con las que aparecen en el contrato. La mayoría de los contratos que se firman en Estados Unidos no es necesario realizarlos ante notario.

¿Cuál es el segundo elemento de un contrato?

El segundo elemento de un contrato es la causa.

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¿Cuáles son las obligaciones de un contrato?

Todo contrato genera obligaciones. Estas, por supuesto, deben ser cumplidas por las partes contratantes. Desde el momento en que existe un consentimiento —verbal o escrito — por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan.