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¿Qué es el estado de quiebra?
Una quiebra o bancarrota es la situación económica en que una empresa, organización o persona física se encuentra cuando, debido a la incapacidad de hacer frente a sus deudas con los recursos disponibles, tiene que cesar su actividad de forma permanente.
¿Qué es la Ley de Quiebras y suspensión de pagos?
La diferencia entre la suspensión de pagos y la quiebra es la capacidad financiera de la empresa. Si bien en ambos casos la firma no puede hacer frente a sus obligaciones (pagos, deudas, etc.), en el primero se trata de una situación temporal, mientras que en el segundo la circunstancia es definitiva e irreversible.
¿Qué pasa si me declaro en quiebra?
Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas, reintegrándose a la vida económica. Este procedimiento siempre será voluntario. Es decisión del deudor someterse a este procedimiento y declararse en quiebra siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos por la ley de quiebra personal.
¿Cuándo se declara el estado de quiebra?
Para su integración, la sentencia que declara el estado de quiebra previene (artículo 15, fracción V Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) que los acreedores sean citados a efecto de que presenten sus créditos para examen, en el término de 45 días contados a partir del siguiente al último de la publicación.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia que declara la quiebra?
Uno de los efectos de la sentencia que declara la quiebra, es el privar al quebrado del derecho de administrar y disponer de sus bienes presentes y futuros (artículo 83 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos).
¿Quién es el órgano supremo de la quiebra?
El juez: es el órgano supremo de la quiebra a quien la ley le atribuye facultades de administración del patrimonio del quebrado y de dirección del procedimiento, enumerando en forma minuciosa sus atribuciones (véase artículos 197, 26, 27, 24, 67, etcétera, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos). El síndico.
¿Cuál es el contenido de la resolución judicial que declara la quiebra?
Dicha resolución judicial que declara la quiebra, tiene el carácter de sentencia y su contenido se encuentra previsto por el artículo 15 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.